ITE
INSPECCIÓN TÉCNICA EDIFICIOS
Es un sistema de control periódico para determinar i controlar el estado del edificio, detectar situaciones de riesgo y fomentar la conservación y la rehabilitación. La inspección técnica del edificio (ITE) queda regulada por el Decreto 187/2012, de 23 de noviembre y es indispensable para la obtención del certificado de aptitud que emete la Administración.
Es obligatoria la ITE?
SI es obligatoria para:
- EDIFICIOS PLURIFAMILIARES DE VIVIENDAS EN FUNCIÓN SU ANTIGUEDAD (mirar tabla)
- SI LO DETERMINAN LOS PROGRAMAS O ORDENANZAS LOCALES
- EDIFICIO O VIVIENDAS DEL EDIFICIO SE TIENEN QUE ACOJER A LOS PROGRAMAS PUBLICOS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓ
Es obligatorio pasar la Inspección Técnica Edificio con el tiempo suficiente para poder tramitar la solicitud del certificado de aptitud en los siguientes plazos:
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CADUCIDAD ITE
El certificado de aptitud con la calificación apta tiene una vigencia de 10 AÑOS, y pasado este tiempo se necesita su RENOVACIÓN, siguiendo el mismo procedimiento, dentro del año siguiente al de su caducidad.
PROCEDIMIENTO OBTENCIÓN CERTIFICADO
El Arquitecto Técnico hará una inspección visual del edificio ( zonas comunes y viviendas) y redactará el correspondiente INFORME INSPECCIÓN TÉCNICA calificando el estado general.
Si el informe manifiesta que el edificio no presenta deficiencias o tiene deficiencias leves, se solicitará a la Agencia de la vivienda el certificado de aptitud del edificio.
El plazo que tiene la Agencia para otorgar el certificado es de 2 meses.